Puente Angostura, Ciudad Bolivar, Foto de Armando Caicedo

jueves, 8 de noviembre de 2012

La Reserva Forestal El Caura (Estado Bolívar)

El Caura, Reserva Forestal en la Venezuela profunda





La Reserva Forestal El Caura, cuya Declaratoria de data se encuentra en el Decreto Nº 1.045 del 23-01-1968 y Gaceta Oficial Nº 28.541 del 25-01-1968, se localiza en el estado Bolívar, área de la región Guayana cubierta de bosques con un considerable potencial maderero, lo que justificó la creación de esa figura y así disponer de reservas adecuadas para atender las necesidades de desarrollo futuro de la región y del país.

La Reserva que está localizda en la zona de vida del bosque húmedo tropical destacándose las especies vegetales como : el aceite cabimo, algarrobo, araguaney, caoba y carapa,entre tantos mas, con una superficie de 5.134.000 Ha., temperatura media anual de 32º C y precipitación media anual de 2.271 mm.; se debate en un dilema, que como tal no es mas que, y por lo tanto no es cualquier cosa, que aquello que nos genera cierta duda mostrando así una discrepancia de pensamiento, en este caso : que sea cambiada su figura de Reserva Forestal a Parque Nacional, lo que a nuestro criterio no variara en nada la otra cara del dilema: el ejercicio de la minería ilegal. En cualquiera de las dos figuras , que jurídicamente dan carácter y protección a esos espacios en sus poligonales contenidos, igualmente sufrirán las agresiones de una actividad a la que no se le ha puesto control. O se ha tratado con lenidad.Talvez se desconoce la gravedad del problema. O se tolera con fines demagogicos.

Las razones por las cuales estas zonas son consideradas protegidas obedecen, principalmente, a la fragilidad ecológica de estos ambientes y a la necesidad de preservarlas de un uso indiscriminado; sin embargo la ausencia de políticas efectivas para el control de las concesiones forestales otorgadas por el Estado venezolano ha llevado al deterioro acelerado de esas importantes áreas , ya que pareciese que se interpreta que el solo hecho de darles su Declaratoria, automáticamente se incorporan a un espacio en el que nadie, puede alterar en su ordenación. Lo que no es verdad. Para quien ejerce la minería ilegal, ello no pasa de ser mas que una disposición que cual "cinturón de castidad", pareciese que se hizo para violarlo.

En sus 5 millones de hectáreas, la cuenca del río Caura alberga cinco áreas bajo régimen de administración especial : el Parque Nacional Jawa Sarisariñama, ecosistema de tepuyes únicos en cuyas cimas se encuentran las enigmáticas cavernas de 350 metros de profundidad vertical, con flora y fauna altamente endémica; el Monumento Natural Serranía de Maigualida e Ichún Guanacoco, además de la Zona Protectora Sur del Estado Bolívar, importante reservorio de agua donde se ubica la cabecera de varios ríos; y la Reserva Forestal.

El Caura, decretada como Reserva Forestal dado los valiosos bosques que posee,es habitat ancestralmente de una diversidad étnica representada por siete tribus, abandonadas, dolorosamente, a su suerte : Ye`kwana, Sanema, Hotï, Pemón, Guajibo, Piapoco y Kariña.

A ello se le suma el 17% de las especies florísticas del país y más del 32% de la fauna nacional, espacio "protegido" en el que se han reportado 441 especies de peces de las cuáles 35 están en peligro de extinción, más de 2.600 especies de plantas vasculares y encierra en sus poligonales mas del 17% de la diversidad vegetal de Venezuela y el 28% de la diversidad vegetal de la Guayana y de las plantas endémicas registradas para la Guayana, el Caura posee el 88,3%.

Y las preguntas que nos hacemos, las que no pasan de ser las mismas de cualquier ser humano, con la racionalidad necesaria para valorar esa riqueza natural alli depositada, ¿es que no ha habido la voluntad y responsabilidad suficiente para neutralizar la presencia de , dicen por alli, 4.000 mineros , de cualquier nacionalidad quienes de la manera mas irreverente destrozan unos bienes "juridicamente protegidos"?

El Caura, como cualquier ABRAE, o todos los recursos naturales concentrados en los 916.445 Km2, de superficie de este pais, de los cuales 886.348 Km2 están conformados por tierra y 30.097 Km2 de agua , al sancionarse la Ley Penal del Ambiente, en 1992, estaba reclamando a gritos una revision de los instrumentos legales para insertar normas de corte eminentemente penal que condujeran a la introduccion de un sistema normativo-punitivo, que definiera expresamente las conductas que debian ser consideradas como delito y a quienes reseñar como delincuentes, pero no con intentos timidos, sino con la fuerza que las leyes del hombre comportaban y las de la naturaleza exigian.

Con la Ley Penal del Ambiente, aun con las imperfecciones que se le han endosado, tanto a ella como a sus Normas Tecnicas, se pensó que habia venido a llenar esa impostergable necesidad de tipificar y sancionar los delitos en la misma , contenidos. El articulo 58 de la citada ley,si bien encierra varios tipos de violaciones en las que incurriria el que oupare ilicitamente las ABRAES, y que lucen como no concurrentes, tambien da fundamentos para su interpretacion y elementos para incursionar con recursos legales y cumplir con el texto del articulo que tipifica el delito propio de las actividades en areas o ecosistemas naturales.

Vana ilusion.El Caura, con su Reserva Forestal, es una dolorosa realidad de un pais en el que las leyes, alli la Penal del Ambiente, no pasan de ser mas que parte de un "arsenal" interminable de leyes que no se cumplen

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