Puente Angostura, Ciudad Bolivar, Foto de Armando Caicedo

viernes, 7 de enero de 2011

Conocias este artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



Artc. 304 Todas las aguas son bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio

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