Puente Angostura, Ciudad Bolivar, Foto de Armando Caicedo

lunes, 13 de mayo de 2013

Recicla los Cd. conviertelos en flores



Ví un video de como convertir los Cd en flores y aquí les dejo mi resultado, en persona se ven muy bonitas.

domingo, 12 de mayo de 2013

Edición Especial de flores por el día de las madres (todas estas hermosura las saque de la Dama de las Flores)

Foto

Foto

Foto

Foto

Foto

Foto

Foto

Foto

Foto

Foto: Una persona usualmente se convierte en aquello que el cree que es. Si yo sigo diciéndome a mi mismo que no puedo hacer algo, es posible que y todo termine siendo incapaz de hacerlo. Por el contrario si yo tengo la creencia que si puedo hacerlo, con seguridad yo adquiriré la capacidad de realizarlo aunque no lo haya tenido al principio.

Gandhi

Foto: Cuando todos los días resultan iguales es porque el hombre ha dejado de percibir las cosas buenas que surgen en su vida cada vez que el sol cruza el cielo.

Foto

Para todas las madres del mundo, gracias por existir, felicidades.

Todas estas hermosas flores es solo una muestra del hermoso trabajo que hay en el Facebook de la Dama de las Flores, un excelente trabajo, felicitaciones

jueves, 9 de mayo de 2013

EL 84% DE LOS PECES EN EL MUNDO ESTÁN CONTAMINADOS CON ALTOS NIVELES DE MERCURIO



Comer-pescado-protege-el-corazón
Dos nuevos informes, uno de ellos elaborado por el Instituto de Investigación de la Biodiversidad y la Red Internacional de Eliminación de los COP (IPEN) demostró que el 84% de los peces del mundo contienen niveles peligrosos de mercurio*; el segundo informe fue elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y encontró que las emisiones de este metal están aumentando en todo el mundo, especialmente, en los países en desarrollo. La contaminación por mercurio a niveles considerables está presente en la actualidad en todos los ecosistemas marinos y de agua dulce alrededor del globo.
Los niveles de mercurio, encontrados en la mayoría de peces de nueve países –Estados Unidos/Alaska, Albania, Tailandia, República Checa, Rusia, Italia, Japón, Uruguay y Portugal-, según la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos determina que el consumo de pescado más de una vez al mes superaría los niveles seguros de consumo. De acuerdo con la dosis de referencia de la Agencia, solo debe consumirse un plato de pescado de 170 gramos (o seis onzas) al mes.
TABLA
[fuente: IPEN]
El metal llega a los peces por la contaminación derivada de actividades del ser humano, como plantas de cloro, lugares contaminados, la quema de carbón en las centrales termoeléctricas, la minería de oro y la industria química, entre otras. El PNUMA señala que en África, Asia y América del Sur, el aumento en los niveles de mercurio se debe al mayor uso del carbón para generar electricidad y a un aumento en la minería de oro a pequeña escala. Asia, según este informe del PNUMA, produce casi la mitad de las emisiones de mercurio de todo el mundo debido a la rápida industrialización que se está llevando a cabo en la región. La investigación a su vez encontró que 260 toneladas de mercurio acaban cada año en ríos y lagos, y una vez que es liberado puede viajar miles de kilómetros a través de las corrientes aéreas y marinas.
El análisis realizado en pescados a la venta para el consumo humano en los nueve países, determinó que en todos estos había una elevada proporción de pescados contaminados, según se menciona en el informe de IPEN. En Uruguay la muestra fue tomada de peces espada comprados en Montevideo y Punta del Este; esta especie se encuentra en el tope de la cadena alimentaria, por lo que acumula mercurio al comer otros peces con presencia de esta sustancia. “El resultado obtenido con el pez espada es una buena muestra del nivel de contaminación en el resto de pescados”, explicó María Isabel Carcamo, coordinador de RAPAR, una entidad asociada a IPEN.
Las concentraciones de mercurio en el pescado obtenido en sitios de Japón y Uruguay fueron tan altas que la IPEN recomienda no consumirlo. La Organización Mundial de la Salud y la Comisión Europea no recomiendan la venta comercial de pescado con más de 1.0 ppm de mercurio, esta dosis mínima se encontró altamente superada en las muestras de Japón y Uruguay.

El mercurio es una neurotoxina que daña severamente los riñones y muchos sistemas corporales, incluyendo los sistemas nervioso, cardiovascular, respiratorio, gastrointestinal, hematológico, inmunológico y reproductivo.

Toda la informacion la obtuve del blog: Cambia tu vida cambia tu planeta
Fuentes:
* http://www.ipen.org/hgmonitoring/pdfs/ipen-bri-summary-es.pdf
http://medioambientales.com/el-84-de-los-peces-contaminados-por-mercurio/#comment-806
http://www.diarioinforme.com.ve/salud/analisis-demuestra-alta-concentracion-de-mercurio-en-personas-y-pescados

Ví esta idea para el día de las madres y me cautivo y es con el reciclaje del tubo de papel higíenico

Feliz Día de la Madre - Happy Mother's Day



Flores hechas con el tubo de cartón del papel higiénico.

Conociendo un poco de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas en Venezuela (resaltando el artc. 7)


LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS
TITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO UNICO
Artículo 1º
La presente Ley regirá la conservación, fomento y
aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.

Artículo 2º
Se declara de utilidad publica:
1.- La protección de las cuencas hidrográficas.
2.- Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar
fuerza hidráulica;
3.- Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las
zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las
reservas forestales.

Artículo 3º
Se declara de interés publico:
1.- El manejo racional de los recursos a que se refiere el
artículo 2º. de esta Ley;
2.- La conservación, fomento y utilización racional de los
bosques y de los suelos;
3.- La introducción y propagación de especies forestales no
nativas;
4.- La prevención, control y extinción de incendios
forestales;
5.- La repoblación forestal;
6.- La realización del inventario forestal nacional.

Artículo 4º
Las disposiciones de esta Ley se aplican a:
1.- Los bosques y sus productos;
2.- Las aguas publicas o privadas;
3.- Los suelos; y
4.- Las actividades relacionadas con los recursos
enumerados en los ordinales anteriores y que se rigen por la
presente Ley.

Artículo 5º
El Estado tiene la obligación de realizar y fomentar las
investigaciones científicas necesarias para el manejo racional de los bosques, suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros de investigación que fueren necesarios.

Parágrafo Unico.-
En la realización de estas labores, el Ministerio de Agricultura y Cría coordinara su actividad con las similares que realicen otros organismos oficiales o instituciones privadas.

Artículo 6º
Toda persona natural o jurídica que, conforme a esta Ley y su Reglamento, solicite o pretenda la obtención de cualquier
autorización, permiso o concesión o el otorgamiento de un contrato, acreditara suficientemente el derecho que lo asista, y caso de no ser titular de la propiedad, presentara la autorización que el propietario le hubiere otorgado, salvo lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Reforma Agraria.

Parágrafo Unico.-
Si introducida la solicitud surgiere oposición apoyada en justo titulo, se paralizara el procedimiento hasta tanto se establezca la procedencia o no de la oposición, en conformidad con el Reglamento de esta Ley.

Artículo 7º
La reforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando exista o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.

La revocatoria procederá también cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es propietario u ocupante de los terrenos objeto de la solicitud.

Parágrafo Unico.-
Las solicitudes para talas, rozas y quemas con fines agropecuarios, se formularán en papel común y sin estampillas.

Fuente: Leer más www.agropatria.com.ve/wp-content/uploads/.../ley_forestaldesuelos.pdf‎