LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1º
aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.
Artículo 2º
1.- La protección de las cuencas hidrográficas.
2.- Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar
fuerza hidráulica;
3.- Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las
zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las
reservas forestales.
Artículo 3º
1.- El manejo racional de los recursos a que se refiere el
artículo 2º. de esta Ley;
2.- La conservación, fomento y utilización racional de los
bosques y de los suelos;
3.- La introducción y propagación de especies forestales no
nativas;
4.- La prevención, control y extinción de incendios
forestales;
5.- La repoblación forestal;
6.- La realización del inventario forestal nacional.
Artículo 4º
1.- Los bosques y sus productos;
2.- Las aguas publicas o privadas;
3.- Los suelos; y
4.- Las actividades relacionadas con los recursos
enumerados en los ordinales anteriores y que se rigen por la
presente Ley.
Artículo 5º
investigaciones científicas necesarias para el manejo racional de los bosques, suelos y aguas. A este efecto establecerá los centros de investigación que fueren necesarios.
Parágrafo Unico.-
Artículo 6º
autorización, permiso o concesión o el otorgamiento de un contrato, acreditara suficientemente el derecho que lo asista, y caso de no ser titular de la propiedad, presentara la autorización que el propietario le hubiere otorgado, salvo lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Reforma Agraria.
Parágrafo Unico.-
Artículo 7º
La revocatoria procederá también cuando hiciere oposición un tercero y compruebe que es propietario u ocupante de los terrenos objeto de la solicitud.
Parágrafo Unico.-
Fuente: Leer más www.agropatria.com.ve/wp-content/uploads/.../ley_forestaldesuelos.pdf
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