1. A partir de la presente fecha, se deberán retirar todo tipo de estructuras fijas y móviles, como toldos (incluyendo bases, parales metálicos y de madera), sillas y otros equipos del área de playa (dominio público), DESDE LAS 05:00 PM HASTA LAS 06:00 AM y fuera de ese horario cuando se aviste la llegada de una tortuga durante horas del día, para evento de desove o arribo a la playa, igualmente deben retirar dichas estructuras a fin de no entorpecer el ciclo reproductivo.
2. Se debe dar ESTRICTO CUMPLIMIENTO a todas las condiciones establecidas en la autorización para la colocación de toldos que fue otorgada por este despacho.
3. En cuanto a la iluminación artificial, deberán colocar pantallas a las luminarias, para que dirija las luces hacia abajo y eviten la luz en los sitios de playas utilizadas por las especies para anidar o que interfieran con su dinámica o comportamiento.
4. En el horario comprendido entre las 05:00 pm a 06:00 am queda PROHIBIDO el uso de equipos de sonido en la zona de playa, dada la sensibilidad de estas especies al ruido.
5. Queda totalmente PROHIBIDO el ingreso a la franja arenosa de la playa, de vehículos automotores, motos y/o cuatrimotos exceptuando los vehículos de atención de contingencias en su debido momento.
6. Queda totalmente PROHIBIDO el paseo a caballos en la franja arenosa de las playas de nidación de tortugas marinas.
7. En aquellos sitios donde se demarquen los nidos de tortugas marinas, los toldos o sillas deberán colocarse a una distancia mínima de dos (2) metros alrededor del mismo.
8. Cualquier acción que se considere que atente contra la protección, conservación y reproducción de la especie, será sancionado de conformidad a las premisas de las leyes señaladas.
9. En el momento de observarse la llegada de una tortuga marina a la playa, DEBERÁ comunicarse a esta Dirección Estadal Ambiental a través de los números 0295/2420382, 0295/2420895, 0426/4376590, 0800/ Ambiente (0800-26243683)
La titular del despacho en la región insular puntualizó que estas acciones están amparadas en el Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1998), Ley Orgánica del Ambiente, el Decreto Presidencial con Fuerza de la Ley de Zonas Costeras Nº 1.468 de fecha 27 de septiembre de 2001, Ley Penal del Ambiente y el Decreto Presidencial Nº 5.246 de fecha 20 de marzo de 2007, referido a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.654 del 28 de marzo de 2007.
Prensa Minamb NE
Fuente: Ecoscopio
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