lunes, 26 de septiembre de 2011
CAMBALACHE DONDE MUEREN LOS NIÑOS WARAO
CAMBALACHE, DONDE MUEREN LOS NIÑOS WARAO
Por: Hernán Papaterra
En nuestros diez años de acompañamiento a la labor del prestigioso Hermano Ginés (+), fundador de Fundación La Salle de Ciencias Naturales, aprendimos a conocer que los warao (guaraos), el colectivo humano más antiguo en Venezuela, era identificado como “las gentes de las canoas”, "los hombres de agua". Su valor cultural es siempre destacado por aquella institución y por lo antropólogos y escritores Cecilia Ayala, Walter Coppens y Bernarda Escalante. Nos negamos a que hoy día se pudiera señalar a los warao como “gentes de la basura”.
Es el caso que en la basura de Ciudad Guayana, ni siquiera en la tierra ancestral de los warao, en medio del vertedero de residuos y desechos sólidos de Puerto Ordaz y San Félix de Guayana, conocido como Botadero de Cambalache, sobreviven comunidades de esta valiosa etnia venezolana, teniendo como único elemento de subsistencia los desperdicios convertidos en inmundicia. Renunciaron al Orinoco y al Caroní para literalmente enterrarse en el basural de Guayana.
A principios de abril de este año 2011 seis niños pertenecientes a la etnia Warao, con asiento en y en las proximidades del botadero de basura Cambalache, que presta servicio a las ciudades de Puerto Ordaz y San Félix, en Ciudad Guayana, en el estado Bolívar, murieron por presentar complicaciones infecciosas y graves señales de deshidratación. En julio otro infante falleció por las mismas causas en el mismo vertedero. Ahora recién, en septiembre, pereció otro infante warao en similares circunstancias.
Poco han podido hacer los medios de comunicación del estado Bolívar, y al lado de ellos la Iglesia Católica y el liderazgo del padre holandés Guillermo van Zeland, para que se ponga correctivo a la cadena de muertes por contaminación que acontece en el botadero de Cambalache, donde durante lo que va del año 2011 ya han fallecido ocho (8) infantes de la etnia warao, sin que pareciera haber estado de derecho en Venezuela.
Poco parece valer que la Constitución Bolivariana de Venezuela reconozca ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119 y 120), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. No invocaremos al momento lo previsto en las leyes de Ambiente y de Salud. Ni recordaremos las atribuciones y competencias del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Pues no pueden ser mero declarativas.
Más de diez años tiene el vertedero Cambalache advertido de cierre por las autoridades ambientales y sanitarias, el gobierno nacional, la gobernación y la municipalidad de Caroní en Ciudad Guayana. Un promedio diario de 500 toneladas de desperdicios son arrojadas sin control ni garantía de seguridad en esta instalación de saneamiento. Se trata de desechos domiciliarios, comerciales, industriales, hospitalarios y de laboratorios mineros y de salud.
He allí, Cambalache, antes era un poblado pesquero y ganadero, ahora es una verdadera fábrica de enfermedades como las diarreicas, enfermedades respiratorias agudas, malaria, dengue, hepatitis, parasitosis, intestinales, intoxicaciones crónicas y agudas, infecciones intestinales y gástricas, alteraciones y malformaciones genéticas, tuberculosis, dengue, paludismo y, en general, casi 44 enfermedades asociadas a vectores biológicos presentes en la basura.
El marco conceptual que guía la gestión integral de los residuos sólidos considera la prevención y eliminación del trabajo infantil en todas las etapas del manejo de residuos sólidos, con el objetivo de no exponer a niños, niñas y adolescentes a situaciones insalubres que pudieran atentar contra la salud, la seguridad o la moral de los mismos, como lo indican las normas jurídicas nacionales y los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenios Fundamentales de la OIT relativos al trabajo infantil, ratificados por el Estado de Venezuela y las normas jurídicas nacionales, como la vigente Ley sobre Gestión Integral de la Basura.
El Convenio núm. 138 de la OIT determina que está prohibido cualquier tipo de trabajo realizado por personas que no tengan la edad mínima de admisión al empleo, así como el trabajo que realizan personas menores de 18 que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad.
El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil declara y denuncia la existencia de otras formas particularmente atroces de explotación de las niñas, niños y adolescentes. Es el trabajo ejecutado por personas menores de 18 años que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes (véase el artículo 3, inciso d, del Convenio núm. 182).
Por: Hernán Papaterra
Cédula Identidad Nro V-3.224.834
Email: hpapaterra@yahoo.com
Teléfono celular: 0416 6253759
Nota: Toda esta información fue suministrada por el Sr. Fernando Maury Director de la Empresa HEATVENEZUELA
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